Instancia contempla un régimen moderno, uniforme y equitativo

Este año la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y la comunidad internacional están celebrando 40 años de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM), que fue suscrita en la ciudad de Viena en 1980. Razón por la que se están organizando eventos –»virtuales por las circunstancias que estamos viviendo»- en distintas partes del mundo para analizar el impacto que ha tenido este instrumento internacional en el comercio global, comenta el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo José Antonio Pejovés. Según el abogado, es un dato conocido que desde principios del siglo XX al menos, en las transacciones mercantiles internacionales, es decir en el intercambio comercial de mercancías entre sujetos cuyos establecimientos están localizados en países distintos, se presenta la confluencia de al menos cuatros contratos, a saber: el contrato de compraventa, el contrato de transporte, el contrato de crédito documentario y el contrato de seguro de la carga. Sin embargo, como se sabe, desde siglos atrás al menos confluyeron las compraventas y el transporte marítimo. Las compraventas internacionales con incidencia del transporte marítimo, en el comercio internacional representan aproximadamente el 80% de las transacciones y son las que se conocen como ventas marítimas, expone.  Junto la confluencia de contratos antes señalada- continúa Pejovés- se presenta también una confluencia de instrumentos del llamado Derecho uniforme del comercio internacional y del Derecho marítimo uniforme, instrumentos normativos con fuerza vinculante -hard law- como la CNUCCIM, o el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 -mejor conocido como las Reglas de Hamburgo- o el  Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque de 1924 -mejor conocido como las Reglas de La Haya- y el protocolo de Visby de 1968, por citar algunos; con herramientas de carácter contractual de la nueva Lex mercatoria como los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) –cuya última versión entró en vigencia el 1 de enero de 2020-, las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600) de la CCI aplicables a las cartas de crédito, o las pólizas o formularios utilizados para documentar contratos de utilización de buques elaborados por organismos internacionales no gubernamentales, solo por mencionar algunos instrumentos del soft law, que forman parte del Derecho transnacional.La CNUCCIM, explica Pejovés, fue formulada por UNCITRAL, se suscribió en una conferencia celebrada el 11 de abril de 1980 en Viena y entró en vigor el 1 de enero de 1988. «Este instrumento se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, y al mes de septiembre de 2020 tiene 94 Estados parte, entre ellos casi todos los de la región: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela», indica el abogado.La CNUCCIM contempla un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye en forma notable a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales transfronterizos y a reducir los gastos de las operaciones. «Esta convención internacional permite establecer anticipadamente las normas aplicables a la compraventa internacional, es decir, ofrece un estándar de seguridad jurídica basado en la previsibilidad, por oposición al rudimentario sistema conflictual, básicamente de resolución, que regía los negocios jurídicos transfronterizos antes del surgimiento del Derecho mercantil uniforme internacional», expone finalmente.Por MundoMarítimo

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